A- de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica Vs. Sala Especial Transitoria Del Consejo De Estado Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Devolución expediente a la Corte Constitucional para que adelante revisión manteniendo suspensión de términos
- Devolución expediente para que se trámite impugnación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Devolución Proceso.
Con base en información suministrada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el sentido de indicar que por un error involuntario no se dio trámite a la impugnación presentada dentro del proceso de tutela de la referencia, se ordenó levantar la suspensión de términos decretada en el proceso, ordenar la devolución del expediente a la Secretaría General de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que le dé trámite a la impugnación presentada y se adelante la segunda instancia si hubiese lugar a ello, indicando además, que una vez se surta la actuación anterior, el expediente debe ser devuelto al Despacho del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, para que adelante la revisión ante la Sala Plena, de acuerdo a los términos de los artículos 53 y 54 A del Reglamento Interno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
- Segundo. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación se DEVUELVA el expediente T-2.482.431 a la Secretaría General de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que se le de trámite al escrito presentado por el apoderado del FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se impugna la sentencia proferida el veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009) por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, C. P. Martha Sofía Sanz Tobón y se adelante la segunda instancia si hay lugar a ello.
- Tercero. Una vez surtida la actuación a la que hace referencia el numeral anterior de esta providencia y agotada la segunda instancia si hay lugar a ello, el expediente de la referencia debe ser devuelto al Despacho del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto para que adelante la revisión ante la Sala Plena, en los términos de los artículos 53 y 54 A del Reglamento Interno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.